Por la cual se establece la elección de Gobernadores. [Elección de Gobernadores]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 237/13

Tema principal: Organización Electoral y elecciones

Tema secundario: Participación ciudadana

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Para ser declarado Gobernador, el candidato debe contar con más del cuarenta por ciento (40%) de la votación efectuada el día de la elección. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los candidatos que deben participar en la segunda vuelta, ocupará su lugar quien le hubiera seguido en votos durante la primera. Para que una elección sea declarada válida, en ella debe participar como mínimo el treinta por ciento (30%) del Censo Electoral vigente en la respectiva circunscripción.

Línea del tiempo

  • 5/21/2013
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art. 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 4/16/2013
      Radicado - Gaceta: S/N

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 4/16/2013
          Publicación - Gaceta: 207/13

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas