Por la cual se establece la elección de Gobernadores. [Elección de Gobernadores]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 237/13
Tema principal: Organización Electoral y elecciones
Tema secundario: Participación ciudadana
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Para ser declarado Gobernador, el candidato debe contar con más del cuarenta por ciento (40%) de la votación efectuada el día de la elección. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los candidatos que deben participar en la segunda vuelta, ocupará su lugar quien le hubiera seguido en votos durante la primera. Para que una elección sea declarada válida, en ella debe participar como mínimo el treinta por ciento (30%) del Censo Electoral vigente en la respectiva circunscripción.
Línea del tiempo
- 5/21/2013Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art. 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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- Constitucionales
- 4/16/2013Radicado - Gaceta: S/N
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Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 4/16/2013Publicación - Gaceta: 207/13
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas