Por la cual se establece la escala para el pago de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 160/99
Tema principal: Rama Judicial
Tema secundario: Organismos de Control y Ministerio público
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999
Iniciativa: Otras entidades
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El Proyecto busca que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley 270 de 1996, si una persona escalafonada en la Carrera Judicial es desvinculada del servicio y no ha sido incorporada dentro del termino de 6 meses, por no existir la correspondiente vacante, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización. Si en el presupuesto de la Rama Judicial no hubiere partida suficiente para pagar tales indemnizaciones, tanto el Ministerio de Haciendo y Crédito Publico como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura quedan facultados para efectuar las operaciones presupuestarias necesarias.
Autores
Línea del tiempo
- 6/20/2000Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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- 2/1/1999Publicación - Gaceta: 03/99
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Corporación: Senado de la República
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Comisiones asociadas
- 1/27/1999Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Senado de la República
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Comisiones asociadas