Por la cual se establece la escala para el pago de la indemnización consagrada en el artículo 92 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 160/99

Tema principal: Rama Judicial

Tema secundario: Organismos de Control y Ministerio público

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999

Iniciativa: Otras entidades

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El Proyecto busca que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley 270 de 1996, si una persona escalafonada en la Carrera Judicial es desvinculada del servicio y no ha sido incorporada dentro del termino de 6 meses, por no existir la correspondiente vacante, tendrá derecho al reconocimiento y pago de una indemnización. Si en el presupuesto de la Rama Judicial no hubiere partida suficiente para pagar tales indemnizaciones, tanto el Ministerio de Haciendo y Crédito Publico como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura quedan facultados para efectuar las operaciones presupuestarias necesarias.

Autores



Línea del tiempo

  • 6/20/2000
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



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      • 2/1/1999
        Publicación - Gaceta: 03/99

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Senado de la República


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          Comisiones asociadas


          • 1/27/1999
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Senado de la República


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