Por la cual se establece la responsabilidad de marca en el servicio público de Gas Líquido Propano, GLP, y se modifica la Ley 698 de 2001. [Gas Líquido Propano, GLP]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 105/03
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Servicios Públicos
Tema secundario: Minas y energía
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado Marca de Seguridad con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios. El cual será recaudado y administrado por el Ministerio de Minas y Energía. Los ingresos provenientes de la Marca de Seguridad se destinarán únicamente para mantenimiento y reposición de cilindros que será realizado de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.
Línea del tiempo
- 12/10/2003Archivado en Debate - Gaceta: 59/04
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/26/2003Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 618/03
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/11/2003Publicación - Gaceta: 465/03
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/10/2003Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas