Por la cual se establecen normas relacionadas con las actividades del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, se conceden facultades y se dictan otras disposiciones. [Inversión de recursos públicos]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 108/01

Tema principal: Economía

Tema secundario: Administración pública

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La presente ley establece los objetivos, principios y criterios a los cuales deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, establece límites para el ejercicio de dichas actividades y comprende disposiciones de carácter ordinario relacionadas con la materia. Los objetivos establecidos por el proyecto son los siguientes: · Proteger los derechos de los inversionistas. · Promover el desarrollo y eficiencia del mercado. · Preservar el buen funcionamiento, la justicia y la integridad del mercado y en general la confianza del público en el mismo. · Prevenir y manejar el riesgo sistémico. El proyecto, así mismo, define las autoridades del mercado de valores, que serán las encargadas de velar porque la regulación, en su génesis y cumplimiento, se adecue a los objetivos, principios y criterios establecidos en el proyecto de ley. Dichas autoridades son: (i) El Gobierno Nacional; (ii) La Sala de Valores y (iii) La Superintendencia de Valores. El proyecto también establece las bases para regular las actividades de los distintos sujetos que participan en el mercado de valores, independientemente de su forma jurídica o denominación, con el propósito de centrar las cargas regulatorias respecto de las actuaciones en el mercado y no respecto de las personas formalmente autorizadas a realizarlas. Este régimen de actividades tiene como características, entre otras: (i) disminuir las barreras de entrada; (ii) otorgar acceso justo y equitativo a todas las personas que cumplan con los requisitos para ejercer actividades del mercado (idoneidad, honorabilidad, solvencia, etc.); (iii) dotar de la necesaria flexibilidad la definición de actividades, de manera que sea posible ajustarse a las innovaciones financieras y (iv) aplicar el mismo marco jurídico a las personas que actúan en el mercado desempeñando la mi sma actividad, evitando así arbitrajes regulatorios. Con el objeto de mantener un estricto control de quienes participan en el mercado de valores el proyecto dispone que las fusiones y escisiones de los vigilados y controlados por la Superintendencia de Valores se regirán por las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Autores


Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Manuel Santosnull

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Manuel Santos


Línea del tiempo

  • 6/19/2002
    Archivado en Debate - Gaceta: 245/02

    Art 157 Ley 5 de 1992


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      • 6/13/2002
        Publicada Ponencia Segundo Debate - Gaceta: 247/02

        Segundo debate


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        • 11/21/2001
          Aprobado Primer Debate - Gaceta: 247/02

          Comisión III Senado


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          • 11/20/2001
            Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: S/N

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            • 9/19/2001
              Publicación - Gaceta: 467/01

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                • 9/17/2001
                  Radicado - Gaceta: S/N

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