Por la cual se establecen sueldos para las Madres Comunitarias dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 119/01

Tema principal: Administración pública

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Las personas que se hayan desempeñado como Madres Comunitarias, acorde con las funciones establecidas en el programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante un plazo superior a diez (10) años continuos y sin haber merecido sanciones de ninguna índole, quedarán a partir del momento en que cumplan dicho tiempo, devengando el sueldo mínimo legal. Quienes tengan cumplido el tiempo decretado en la presente ley con anterioridad, solamente serán beneficiadas a partir de la vigencia de esta Norma y no tendrán derecho de exigir retroactividades de orden económico­.

Línea del tiempo

  • 6/20/2002
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/27/2001
      Publicación - Gaceta: 499/01

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/25/2001
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas