Por la cual se establecen unas inhabilidades. (Para cargo de Ministro de Hacienda y gerente y miembros de la junta directiva del Banco de la República).
Información general
No. de proyecto en Cámara: 175/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Economía
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
No podrán ser Ministro de Hacienda y Crédito Público, ni miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, ni Director del mismo:
1. Quien durante los cinco años anteriores a la fecha de posesión haya desempeñado cargos de cualquier nivel en organismos de la Banca Multilateral.
2. Quien durante el mismo tiempo haya prestado sus servicios como asesor o consultor externo a la Banca Multilateral.
3. Quien durante los tres años anteriores a la fecha de posesión hubiese gestionado trámites para el sector público o privado ante organismos de la Banca Multilateral, en calidad de servidor público o particular.
Las actividades referidas en el presente artículo generan efectos cuando se realicen en Colombia o en el exterior.
Línea del tiempo
- 5/31/2005Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/16/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 84/05
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/22/2004Publicación - Gaceta: 561/04
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/20/2004Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas