Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. [Reforma tributaria]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 80/02

No. de proyecto en Senado: 93/02

Tema principal: Impuestos

Tema secundario: Justicia

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
• Se establece el impuesto al Patrimonio • Se hacen precisiones sobre la determinación de la renta gravable para Fogafín y Fogacoop. Deben calcularse intereses presuntos cuando los socios hagan préstamos a las sociedades. • Se dispone la eliminación gradual en tres (3) años (70%, 50% y 20%) para algunos conceptos considerados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional; así como para algunas rentas exentas. • Se disminuye el costo presunto en la enajenación de activos incorporales formados por los contribuyentes, pasando del 50% al 30%. • En lo sucesivo, solamente se aceptará la deducción del 80% de los impuestos predial e industria y comercio, los cuales son de carácter municipal. • Se amplía a ocho (8) años la posibilidad de deducir pérdidas fiscales a tasas máximas anuales del 25%, sin perjuicio de la renta presuntiva. • En lo sucesivo, se aceptarán costos y deducciones únicamente respecto a ingresos gravados. • Las rentas laborales exentas se reducen del 30% al 25%.

Autores


Ministro de Hacienda y Crédito Público. Roberto Junguito Bonettnull

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Roberto Junguito Bonett


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