Por la cual se interpreta con autoridad el artículo 187 y concordantes de la Ley 100 de 1993.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 103/98
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Bienestar y pobreza
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 1998 - Jul 1999
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
No estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles los afiliados y beneficiarios con derecho a pensión de jubilación, vejez e invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado, causado con antelación a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Línea del tiempo
- 12/16/1998Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/23/1998Publicación - Gaceta: 222/98
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/19/1998Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas