Por la cual se interpreta con la autoridad la Ley 37 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 139/00

Tema principal: Comunicaciones, medios y tecnologías de la información

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Las entidades descentralizadas adscritas y las vinculadas al Ministerio de Comunicaciones, así como las entidades de segundo grado o indirectas, pertenecientes al mismo ministerio, que prestan servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización a que se refiere el artículo 9 de la Ley 37 de 1993, al celebrar contratos asociativos, constituir sociedades de capitales o establecer alianzas estratégicas entre sí, o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidos dentro de la modalidad "joint venture" o asociación a riesgo compartido de capitales, se han de regir por las reglas de derecho privado y por las reguladas en la presente disposición.

Línea del tiempo

  • 6/20/2001
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 12/21/2000
      Publicación - Gaceta: 513/00

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 12/13/2000
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas