Por la cual se interpreta con la autoridad la Ley 37 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 139/00
Tema principal: Comunicaciones, medios y tecnologías de la información
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Las entidades descentralizadas adscritas y las vinculadas al Ministerio de Comunicaciones, así como las entidades de segundo grado o indirectas, pertenecientes al mismo ministerio, que prestan servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización a que se refiere el artículo 9 de la Ley 37 de 1993, al celebrar contratos asociativos, constituir sociedades de capitales o establecer alianzas estratégicas entre sí, o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidos dentro de la modalidad "joint venture" o asociación a riesgo compartido de capitales, se han de regir por las reglas de derecho privado y por las reguladas en la presente disposición.
Línea del tiempo
- 6/20/2001Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 12/21/2000Publicación - Gaceta: 513/00
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/13/2000Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas