Por la cual se interpreta el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 291/05
Tema principal: Economía
Tema secundario: Derechos Fundamentales
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los deudores cuyas obligaciones se encuentren vencidas y sobre las cuales recaigan procesos judiciales tendrán derecho a solicitar suspensión de los mencionados procesos. Dicha suspensión podrá otorgarse automáticamente por el juez respectivo. En caso de que el deudor acuerde la reliquidación de su obligación, de conformidad con lo pr evisto en este artículo, el proceso se dará por terminado y se procederá a su archivo sin más trámite. Lo anterior, con total independencia de que, después de aplicado el alivio correspondiente, el respectivo crédito continuará en mora.
Línea del tiempo
- 6/20/2005Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 5/26/2005Publicación - Gaceta: 295/05
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Corporación: Sin corporación
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- 5/25/2005Radicado - Gaceta: S/N
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