Por la cual se interpreta el parágrafo 3 del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 291/05

Tema principal: Economía

Tema secundario: Derechos Fundamentales

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los deudores cuyas obligaciones se encuentren vencidas y sobre las cuales recaigan procesos judiciales tendrán derecho a solicitar suspensión de los mencionados procesos. Dicha suspensión podrá otorgarse automáticamente por el juez respectivo. En caso de que el deudor acuerde la reliquidación de su obligación, de conformidad con lo pr evisto en este artículo, el proceso se dará por terminado y se procederá a su archivo sin más trámite. Lo anterior, con total independencia de que, después de aplicado el alivio correspondiente, el respectivo crédito continuará en mora.

Línea del tiempo

  • 6/20/2005
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 5/26/2005
        Publicación - Gaceta: 295/05

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 5/25/2005
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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              Comisiones asociadas