Por la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el Artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 de conformidad con el Artículo 14 del Código Civil.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 111/07
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
A partir del 1º de enero de 2007, las entidades recaudadoras implementaron el aumento en el aporte a los afiliados al régimen contributivo para salud sin ningún tipo de distinción, incluso, a los afiliados pensionados e independientes, quienes no son objeto de tratamiento expreso de la norma. Es justamente el objetivo del presente proyecto de ley, sentar criterio único de interpretación con autoridad por vía legislativa en la aplicación del artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, que modificó el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, en relación con los sujetos de tratamiento del aumento en el aporte, atendiendo a la inconveniente, ilegal e inconstitucional aplicación de la norma en comento a pensionadas y pensionados y trabajadoras y trabajadores independientes.
Línea del tiempo
- 6/20/2008Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992
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- 9/4/2007Publicación - Gaceta: 425/07
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- 8/30/2007Radicado - Gaceta: 1
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