Por la cual se interpretan con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968 en cuanto a la pensión de jubilación y su base de liquidación. [Pensión de jubilación]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 109/03
Tema principal: Laboral
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Con el fin de cumplir con el siguiente precepto: "La pensión de jubilación, así como la base salarial para su liquidación, son derechos imprescriptibles",por lo que para evitar ambigüedad en la interpretación de la Ley 712 de 2001 se hace necesario interpretar con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968.
Línea del tiempo
- 6/20/2004Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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- 9/18/2003Publicación - Gaceta: 477/03
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- 9/16/2003Radicado - Gaceta: S/N
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