Por la cual se modifica el artículo 01 de la Ley 54 de 1989. [Registro de nacimiento]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 213/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Notariado y registro
Tema secundario: Familia
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
En el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito los que los padres decidan de común acuerdo transferirle, teniendo en cuenta una de las siguientes situaciones:
a) Primero el del padre y luego el de la madre;
b) Primero el de la madre y luego el del padre.
Lo anterior, en el caso de que fuere un hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada. En caso contrario se le asignarán los apellidos de la madre. El orden de apellidos inscritos para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores, de sus hermanos del mismo vínculo de los dos padres.
Línea del tiempo
- 6/15/2004Archivado en Debate - Gaceta: 344/04
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 5/5/2004Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 124/04, 189/04
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/15/2004Publicación - Gaceta: 72/04
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/11/2004Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas