Por la cual se modifica el artículo 01 de la Ley 54 de 1989. [Registro de nacimiento]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 213/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Notariado y registro

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito los que los padres decidan de común acuerdo transferirle, teniendo en cuenta una de las siguientes situaciones: a) Primero el del padre y luego el de la madre; b) Primero el de la madre y luego el del padre. Lo anterior, en el caso de que fuere un hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada. En caso contrario se le asignarán los apellidos de la madre. El orden de apellidos inscritos para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores, de sus hermanos del mismo vínculo de los dos padres.

Línea del tiempo

  • 6/15/2004
    Archivado en Debate - Gaceta: 344/04

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 5/5/2004
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 124/04, 189/04

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/15/2004
        Publicación - Gaceta: 72/04

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 3/11/2004
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas