Por la cual se modifica el artículo 124 de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones. [Circunstancias no punibles de aborto]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 236/03
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Mujer
Tema secundario: Derechos Fundamentales
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible en algunas circunstancias: Cuando obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga cuando menos tres (3) hijos; cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso, y a juicio de dos (2) médicos, exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas y congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves; cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada; si el embarazo proviene de un acceso carnal violento o acto sexual violento; cuando a juicio del médico el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; y cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no deseada
Línea del tiempo
- 6/20/2003Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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- 5/6/2003Publicación - Gaceta: 185/03
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- 4/30/2003Radicado - Gaceta: S/N
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