Por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 1001 de 2005. [Vivienda de interés social]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 229/12
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Vivienda
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Las entidades públicas cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad.
En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
Línea del tiempo
- 6/20/2012Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art. 155 Ley 5 de 1992
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- 5/4/2012Publicación - Gaceta: 202/12
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Documento Gaceta
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- 5/3/2012Radicado - Gaceta: S/N
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