Por la cual se modifica el artículo 21, literal b de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993. [Peajes]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 103/02
Tema principal: Economía
Tema secundario: Tránsito y transporte
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de:
1º. Las motocicletas y bicicletas.
2º. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales.
3º. Los vehículos de apoyo y rescate de las instituciones bomberiles y de la Cruz Roja Colombiana e Internacional.
4º. Ambulancias y vehículos de los centros asistenciales de salud públicos.
5°. Los vehículos del Ejército, la Policía y la Armada Nacional que estén prestando servicios de seguridad por las carreteras y vías del país.
Línea del tiempo
- 6/20/2003Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 10/21/2002Publicación - Gaceta: 434/02
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/16/2002Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas