Por la cual se modifica el artículo 21, literal b) de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 165/01
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El literal b) del artículo 21 de la Ley 30 de 1993 quedará así:
Deberán cobrarse peajes a todos los usuarios, con excepción de:
1. Las motocicletas y bicicletas
2. Máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Cuerpos de Bomberos Oficiales y de empresas privadas de todo el país.
3. Toda clase de vehículos de apoyo y rescate
4. Ambulancias y vehículos de hospitales
Línea del tiempo
- 6/20/2001Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 6/13/2001Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 295/01
Primer debate
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 3/27/2001Publicación - Gaceta: 87/01
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Documento Gaceta
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Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/20/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
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Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas