Por la cual se modifica el artículo 236 (Descanso Remunerado en la Época de Parto) y, se adicionan los artículos 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo. [Ampliación de la licencia de maternidad]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 162/10

No. de proyecto en Senado: 12/10

Tema principal: Laboral

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devenga al entrar a disfrutar el descanso. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, los tres (3) días antes del probable parto serán de obligatorio goce; no obstante por decisión de la madre o prescripción médica, el tiempo de la licencia podrá comenzar dos semanas antes de la presunta fecha de parto, sin exceder de las catorce (14) semanas de licencia.

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