Por la cual se modifica el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 252/08
Tema principal: Laboral
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El proyecto dictamina que todo empleado que cumpla la edad de sesenta y siete (67) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2° del artículo 29 de este decreto
Línea del tiempo
- 6/20/2008Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 162 Cp Art 190 Ley 5 de 1992
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- 4/3/2008Publicación - Gaceta: 99/08
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- 4/3/2008Radicado - Gaceta: S/N
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