Por la cual se modifica el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 252/08

Tema principal: Laboral

Tema secundario: Seguridad Social y salud

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El proyecto dictamina que todo empleado que cumpla la edad de sesenta y siete (67) años será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. Los empleados que cesen en el desempeño de sus funciones por razón de la edad, se harán acreedores a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos. Exceptúanse de esta disposición los empleos señalados por el inciso 2° del artículo 29 de este decreto

Línea del tiempo

  • 6/20/2008
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 162 Cp Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 4/3/2008
        Publicación - Gaceta: 99/08

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 4/3/2008
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas