Por la cual se modifica el artículo 49 de la Ley 617 de 2000. [Incompatibilidades e inhabilidades]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 248/02

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales, y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizado del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de las juntas o consejos directivos, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento, distrito o municip io. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales, y miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, no podrán ser designados funcionarios del respectivo departamento, municipio o distrito o de sus entidades descentralizadas. Tampoco podrán nombrar elegir o designar a personas vinculadas con los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y, miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, ni de sus entidades descentralizadas, directa o indirectamente.

Autores


Ministro del Interior. Armando Estrada Villanull

Ministro del Interior. Armando Estrada Villa


Línea del tiempo

  • 6/20/2002
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 5/3/2002
      Publicación - Gaceta: 143/02

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 5/2/2002
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas