Por la cual se modifica el artículo 51 de la Ley 2099 de 2021 y el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, se establece un régimen tarifario especial en servicios públicos domiciliarios para las entidades religiosas reconocidas y se dictan otras disposiciones. [Régimen especial de servicios públicos para entidades religiosas]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 58/26
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Servicios Públicos
Tema secundario: Minorías poblacionales
Cuatrienio: 2026 - 2030
Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto establecer un régimen tarifario especial en materia de servicios públicos domiciliarios para las entidades religiosas con personería jurídica reconocida por el Estado colombiano, mediante la modificación del artículo 51 de la Ley 2099 de2021, con el fin de reconocer la naturaleza jurídica especial de dichas entidades y garantizar que los inmuebles de dichas entidades sean excluidos del factor de contribución de solidaridad y facturados al costo del servicio, en igualdad de condiciones con las demás entidades sin ánimo de lucro reconocidas en el numeral 89.7 de la Ley 142 de 1994