Por la cual se modifica el Decreto 1260 de 1970 su título VI del registro de nacimientos.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 67/02

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Notariado y registro

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Todos los nacidos a partir de la fecha llevarán como primer apellido el de la madre y segundo el del padre y/o para todos los efectos solamente los de la madre. Todos los menores deberán ser registrados como hijos legítimos independientemente de que su padre acepte o no su paternidad. El cambio del orden en el registro del apellido o la no inclusión del padre, no desliga la responsabilidad legal derivada de la paternidad ya sea penal, familiar o civil.

Línea del tiempo

  • 12/12/2002
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/12/2002
      Publicación - Gaceta: 379/02, 390/02

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/11/2002
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas