Por la cual se modifica el Decreto 1260 de 1970 su título VI del registro de nacimientos.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 67/02
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Notariado y registro
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Todos los nacidos a partir de la fecha llevarán como primer apellido el de la madre y segundo el del padre y/o para todos los efectos solamente los de la madre. Todos los menores deberán ser registrados como hijos legítimos independientemente de que su padre acepte o no su paternidad. El cambio del orden en el registro del apellido o la no inclusión del padre, no desliga la responsabilidad legal derivada de la paternidad ya sea penal, familiar o civil.
Línea del tiempo
- 12/12/2002Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/12/2002Publicación - Gaceta: 379/02, 390/02
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/11/2002Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas