Por la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993 y se establece la elección del veedor distrital.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 91/00
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Organismos de Control y Ministerio público
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Para ser elegido veedor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 30 años de edad y haber desempeñado alguno de los cargos de magistrado de tribunal superior o administrativo o haber ejercido con buen crédito por 10 años a los menos una profesión con título universitario. El veedor será elegido por el Concejo Distrital durante el primer mes de sesiones ordinarios, para un período de 3 años . A los funcionarios de veeduría se les aplicará el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital.
Línea del tiempo
- 6/20/2001Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/5/2000Publicación - Gaceta: 409/00
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Cámara de Representantes
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Comisiones asociadas
- 9/29/2000Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Cámara de Representantes
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Comisiones asociadas