Por la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993 y se establece la elección del veedor distrital.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 91/00

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Organismos de Control y Ministerio público

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Para ser elegido veedor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 30 años de edad y haber desempeñado alguno de los cargos de magistrado de tribunal superior o administrativo o haber ejercido con buen crédito por 10 años a los menos una profesión con título universitario. El veedor será elegido por el Concejo Distrital durante el primer mes de sesiones ordinarios, para un período de 3 años . A los funcionarios de veeduría se les aplicará el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital.

Línea del tiempo

  • 6/20/2001
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/5/2000
      Publicación - Gaceta: 409/00

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/29/2000
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas