Por la cual se modifica la Ley 14 de 1983 en materia catastral, y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 262/07
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Comercio, industria y turismo
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2006 - Jul 2007
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales, de la siguiente manera:
Que las autoridades catastrales que tienen a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, y económica de los inmuebles, también incluyan su identificación urbanística, ambiental y social.
Que en ningún caso el avalúo catastral del predio podrá ser superior al 75% de su valor comercial.
Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5) años, en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, valorización o desvalorización, factores socioeconómicos o ambientales, y/o condiciones locales del mercado inmobiliario.
Línea del tiempo
- 9/10/2007Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/21/2007Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 325/07
Ponencia Negativa
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 4/18/2007Publicación - Gaceta: 121/07
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 4/16/2007Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas