Por la cual se modifica la Ley 142 de 1994 para evitar que las empresas de servicios públicos sigan abusando de los usuarios. [Prohibición cobros de reconexión]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 154/02
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Servicios Públicos
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Quienes presten servicios públicos domiciliarios no podrán cobrar, simultáneamente, bajo ninguna circunstancia, los cargos por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran. En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados de los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 40 de 1990. Las comisiones de regulación podrán modificar las fórmulas tarifarias para estimular a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y acueducto a hacer inversiones tendientes a facilitar a los usuarios la mejora en la eficiencia en el uso de la energía o el agua, si tales inversiones tienen una tasa de retorno económica suficiente para justificar la asignación de los recursos en condiciones de mercado.
Línea del tiempo
- 12/16/2002Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 12/11/2002Publicación - Gaceta: 581/02
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/9/2002Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas