Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997 respecto al control del cumplimiento de las licencias de construcción y las sanciones urbanísticas.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 07/06

Tema principal: Infraestructura

Tema secundario:

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2006 - Jul 2007

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El presente proyecto de ley busca modificar algunos artículos de la ley 388 de 1997 en cuanto al control del cumplimiento de las licencias de construcción y las sanciones urbanísticas. Específicamente, modifica el artículo 99, especificando los órganos competentes para otorgar licencias de construcción, las sujeciones, tiempos y agentes concernientes para el otorgamiento de dichas licencias y facultando a personas ajenas y a universidades públicas y privadas dentro de la jurisdicción para la revisión de los estudios correspondientes para llevar a cabo la construcción. Asimismo, establece dos parágrafos que hacen obligatorias tres visitas técnicas de revisión durante la obra (señalando los agentes responsables de estas) dando cuenta de los tópicos a cumplir por esas visitas, además de requisitos para la autorización de la primera Escritura Pública de Compraventa para bienes inmuebles nuevos. También modifica el artículo 101, señalando la naturaleza y funciones de los curadores, además de facultar a los municipios y distritos para determinar el número de curadores en su jurisdicción previo concepto favorable del Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, haciendo a ese ministerio responsable de la adecuada coordinación y seguimiento de los curadores. Finalmente modifica el artículo 104, haciendo “grave” la violación de la licencia otorgada concerniente a cambios estructurales no previstos en ella, obligando a los responsables a actuar solidariamente cuando hay mas de un responsable de una infracción urbanística, además de la no exoneración de adecuaciones a la obra según la licencia cuando se presentan sanciones relacionada con los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

Línea del tiempo

  • 6/20/2007
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 12/4/2006
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 625/06

        Primer


        Documento Gaceta


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        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



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        • 7/25/2006
          Publicación - Gaceta: 243/06

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


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            • 7/20/2006
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


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              Corporación: Sin corporación


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