No. de proyecto en Cámara: 10/12
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Legislativa
Tema secundario:
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
El objeto del proyecto es modificar la Ley 5 de 1992 con el fin de contribuir con el trámite de las proposiciones y conciliaciones de los proyectos de ley y garantizar los principios de transparencia, información y publicidad que requieren las leyes para ser convenientes para la sociedad. Los puntos principales del proyecto son los siguientes:
1. El Congresista, autor de una proposición de modificación, adición o suspensión, la presentará por escrito y firmada, con una sucinta argumentación que justifique las razones de la misma. Puesta en discusión, quien la presenta tendrá la obligación de sustentarla oralmente. Las proposiciones se deben radicar dos días antes del inicio de la sesión y deberán ser publicadas en la Gaceta del Congreso.
2. Las mesas directivas de Senado y Cámara de Representantes designarán comisiones de conciliación conformadas por congresistas que hayan sido ponentes de la iniciativa.
3. Para los proyectos de 20 artículos o menos se designarán 2 conciliadores por cada cámara; para proyectos de 21 a 50 artículos, 3 conciliadores por cada cámara; y para proyectos de más de 50 artículos, 4 conciliadores por cada cámara. En el caso de los proyectos de ley o acto legislativo que tengan un solo ponente, los demás miembros de la comisión de conciliación serán escogidos de los congresistas integrantes de la comisión constitucional donde se haya dado el primer debate de la iniciativa.
4. Los miembros de la Comisión de Conciliación deberán presentar un informe a las plenarias de Senado y Cámara de Representantes respectivamente. Dicho texto solo podrá ser sometido a consideración de la Sesión Plenaria de cada Cámara, transcurrido 2 días después de su publicación en la Gaceta del Congreso de la República. El plazo para presentar dicho informe será el señalado por la mesa directiva de cada Cámara al momento de su conformación. En el trámite de la conciliación no se podrán incluir asuntos nuevos, proposiciones negadas, o temas no aprobados en segundo debate por las plenarias de Senado o Cámara de Representantes. En este informe se deberá hacer una relación detallada de cada uno de los artículos conciliados y la forma como se resolvieron las discrepancias.
5. Los miembros de la Comisión de Conciliación tendrán las siguientes facultades: acoger uno de los textos aprobados por la plenaria del Senado o de la Cámara de Representantes; acoger disposiciones aprobadas por el Senado y por la Cámara de Representantes cuando esto no altere ni desnaturalice el objeto sustancial, la identidad de la iniciativa o del asunto específico, ni sea incompatible, vaya en contra o sustituya el Ordenamiento Jurídico; armonizar los textos a través de modificaciones o inclusiones que guarden una estricta conexidad temática con el objeto de la iniciativa y los temas discutidos y aprobados en cada uno de los debates.
6. El Gobierno podrá objetar un Proyecto de Acto Legislativo por vicios de inconstitucionalidad en su trámite de aprobación o por inconveniencia.
7. El trámite de las objeciones presidenciales a los proyectos de acto legislativo se regirá por lo establecido para el trámite de objeciones a los proyectos de ley.