Por la cual se modifica parcialmente en artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 249/09
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Para garantizar que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, de oficio y de manera automática el 1° de enero de cada año. Para este reajuste se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder a realizarlo se aplicará el monto más alto entre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento del salario mínimo.
Línea del tiempo
- 6/20/2009Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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- 3/17/2009Publicación - Gaceta: 127/09
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- 3/16/2009Radicado - Gaceta: S/N
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