Por la cual se modifica parcialmente en artículo 14 de la Ley 100 de 1993.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 249/09

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Para garantizar que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, de oficio y de manera automática el 1° de enero de cada año. Para este reajuste se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder a realizarlo se aplicará el monto más alto entre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento del salario mínimo.

Línea del tiempo

  • 6/20/2009
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/17/2009
        Publicación - Gaceta: 127/09

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 3/16/2009
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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              Comisiones asociadas