Por la cual se modifica y adiciona el artículo 6º de la Ley 71 de 1988.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 254/09
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Bienestar y pobreza
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados, retirados y jubilados del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados, retirados y jubilados, sólo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna. Para los efectos de esta ley y para seguir disfrutando los servicios en ella indicados, el pensionado retirado o jubilado, junto con su cónyuge, compañera o compañero permanente, deberá acreditar su supervivencia cada tres meses ante la respectiva caja de compensación de manera personal o a t ravés de constancia notarial, renovando en dichas fechas el carné expedido por la respectiva caja, cuyo documento le acredita como beneficiario de los servicios de recreación, deporte y cultura.
Línea del tiempo
- 6/18/2009Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
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- 3/19/2009Publicación - Gaceta: 146/09
Sin anotaciones
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