Por la cual se modifica y adiciona el artículo 6º de la Ley 71 de 1988.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 254/09

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Bienestar y pobreza

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados, retirados y jubilados del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados, retirados y jubilados, sólo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna. Para los efectos de esta ley y para seguir disfrutando los servicios en ella indicados, el pensionado retirado o jubilado, junto con su cónyuge, compañera o compañero permanente, deberá acreditar su supervivencia cada tres meses ante la respectiva caja de compensación de manera personal o a t ravés de constancia notarial, renovando en dichas fechas el carné expedido por la respectiva caja, cuyo documento le acredita como beneficiario de los servicios de recreación, deporte y cultura.

Línea del tiempo

  • 6/18/2009
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/19/2009
        Publicación - Gaceta: 146/09

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas