Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 251/04

No. de proyecto en Senado: 01/03

Tema principal: Rama Judicial

Tema secundario: Justicia

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004

Iniciativa: Otras entidades

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria



Sinapsis
1. El proyecto que se presenta contiene, pues, una serie de artículos que guarda íntima relación con la implementación del sistema acusatorio. En primer lugar, se establecen disposiciones que señalan el tope máximo de la pena de prisión que puede ser impuesta por la comisión de un delito específico ¿50 años¿ y también en los casos de concurso -no podrá exceder de 60 años-. 2. En segundo lugar, la iniciativa establece una limitación a la aplicación del sistema de cuartos como criterio para la tasación de la pena que se debe imponer por efecto de la comisión de un delito: dicho sistema no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han efectuado preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa. 3. En tercer lugar, se señala que la "prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la acusación". Se modifica así la propuesta original que otorgaba dicho efecto a la simple formulación de la imputación. En consecuencia, la interrupción de la prescripción de la acción penal se sujeta a la existencia de un acto sustancial que, de acuerdo con las averiguaciones hechas por la Fiscalía, sirve de sustento para determinar la responsabilidad penal de un individuo. 4. En cuarto lugar, y con el propósito de descongestionar la unidad de fiscalía dedicada a la investigación del secuestro, se crea un delito autónomo (el ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor) que tiene el propósito de castigar al padre que, con el propósito de privar al otro del derecho a la custodia y cuidado personal que se ejerce sobre los hijos menores "arrebate, sustraiga, retenga u oculte" a uno de ellos. Por esta vía, se intenta contribuir a la rápida reacción estatal frente a conductas que "al calificarse equivocadamente como secuestros, afectan gravemente la familia, núcleo fundamental de la sociedad, que goza de especial protección constitucional (artículo 42 Constitución Política)"10. Esta propuesta responde a la manera como actualmente se maneja este tipo de casos, ocasionando que "los entes investigativos se [vean] obligados a conocer estas conductas como secuestros, y que no requieren de su nivel de especialización para ser resueltas"

Autores


Fiscal General de la Nación. Luis Camilo Osorio Isazanull

Fiscal General de la Nación. Luis Camilo Osorio Isaza


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