Por la cual se modifican los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992. [Reforma a la Ley 5 de 1992, Reglamentación de las Comisiones de Conciliación]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 19/12

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, dentro de los lineamientos fijados en el artículo 161 de la Constitución Nacional, los cuales reglan el funcionamiento de las comisiones accidentales o de conciliación. Para ello establece los siguiente: 1. Corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones accidentales o de conciliación que sean necesarias, con el fin de superar las discrepancias que surgieren respecto del articulado de un proyecto. 2. Las comisiones prepararán el informe de conciliación acompañado de una exposición de motivos; el informe de conciliación será sometido a consideración de las Cámaras en el término que les fijen sus Presidentes, sin que dicho término sea inferior a tres (3) días. 3. Serán consideradas como discrepancias las aprobaciones de articulado de manera distinta a la otra Cámara, incluyendo las disposiciones nuevas. 4. Estas Comisiones accidentales o de conciliación estarán integradas por los ponentes de las respectivas Comisiones Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos; igualmente será obligatoria la presencia del autor o de un vocero de los autores y quienes hayan formulado reparos, observaciones o propuestas en las Plenarias. 5. Las comisiones accidentales o de conciliación solo podrán sesionar en las Instalaciones del Congreso de la República. 6. Para que pueda debatirse y votarse el informe rendido por las comisiones, debe haberse publicado en la Gaceta del Congreso y en las páginas web del Senado y de la Cámara de Representantes, como mínimo dos (2) días antes al inicio de la sesión en las respectivas plenarias.

Línea del tiempo

  • 8/24/2012
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PL 15/12 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 7/26/2012
        Publicación - Gaceta: 463/12

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 7/23/2012
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Cámara de Representantes


            Ponentes



              Comisiones asociadas