Por la cual se modifican los artículos 27 y 44 de la Ley 909 de 2004 y se dictan otras diposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 242/06
Tema principal: Laboral
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los servidores públicos nombrados en provisionalidad con anterioridad al 28 de diciembre de 2002 y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos previstos en el Decreto 190 de 2003: Ser padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitado físico, mental, visual o auditivo o faltarles menos de tres (3) años para pensionarse a partir de la promulgación de la presente ley, deberán ser calificados bajo los mismos parámetros establecidos para los empleados inscritos en carrera y se considerarán como empleados en retén social.
Mientras sea satisfactoria su evaluación de desempeño laboral, la Comisión Nacional del Servicio Civil no podrá convocar a concurso el cargo ocupado por el empleado en retén social, ni podrá declararse insubsistente su nombramiento.
Línea del tiempo
- 7/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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- 2/20/2006Publicación - Gaceta: 34/06
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- 1/31/2006Radicado - Gaceta: S/N
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