Por la cual se organiza el concurso de méritos para la elección del Registrador Nacional del Estado Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política Nacional.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 276/06
Tema principal: Organización Electoral y elecciones
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección.
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/13/2006Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 193/06
Primer
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/7/2006Publicación - Gaceta: 171/06
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Corporación: Sin corporación
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- 6/5/2006Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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