Por la cual se reforma el parágrafo segundo (2) del artículo 151 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 191/07

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Judicial

Tema secundario: Laboral

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Cuando el funcionario o empleado de la Rama Judicial, pretenda dedicar tiempo a la docencia, en los términos del articulado precedente, solicitar permiso al Consejo Superior de la Judicatura, o a los consejos Seccionales de la judicatura, organismo que lo concederá siempre y cuando el funcionario demuestre ante este, que su despacho o puesto de trabajo se encuentra al día en sus obligaciones principales. Tratándose de empleado, el permiso lo podrá conceder directamente el titular del despacho en el cual aquel presta sus servicios como empleado. Dichos permisos podrán ser revisados, y por ende revocados en cualquier momento que se establezca morosidad del funcionario o empleado en sus funciones. En ningún caso dichos permisos podrán exceder de cinco (5) horas semanales, tal como lo señala la norma.

Línea del tiempo

  • 6/20/2008
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/29/2007
        Publicación - Gaceta: 611/07

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 11/27/2007
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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              Comisiones asociadas