Por la cual se reforma el parágrafo segundo (2) del artículo 151 de la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 191/07
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Judicial
Tema secundario: Laboral
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Cuando el funcionario o empleado de la Rama Judicial, pretenda dedicar tiempo a la docencia, en los términos del articulado precedente, solicitar permiso al Consejo Superior de la Judicatura, o a los consejos Seccionales de la judicatura, organismo que lo concederá siempre y cuando el funcionario demuestre ante este, que su despacho o puesto de trabajo se encuentra al día en sus obligaciones principales. Tratándose de empleado, el permiso lo podrá conceder directamente el titular del despacho en el cual aquel presta sus servicios como empleado. Dichos permisos podrán ser revisados, y por ende revocados en cualquier momento que se establezca morosidad del funcionario o empleado en sus funciones. En ningún caso dichos permisos podrán exceder de cinco (5) horas semanales, tal como lo señala la norma.
Línea del tiempo
- 6/20/2008Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 11/29/2007Publicación - Gaceta: 611/07
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Corporación: Sin corporación
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- 11/27/2007Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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