Por la cual se reglamenta la acción de tutela.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 151/06
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Derechos Fundamentales
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2006 - Jul 2007
Iniciativa: Otras entidades
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria
Sinapsis
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala esta ley. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.
La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.
Autores
![Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. José Alfredo Escobar Araujonull](https://apicongresovisible.uniandes.edu.co/uploads/otros_autores/Escobar_Araujo.png)
Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. José Alfredo Escobar Araujo
Línea del tiempo
- 6/21/2007Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/19/2006Publicación - Gaceta: 466/06
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 10/18/2006Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas