Por la cual se tipifica la cirugía plástica estética con fines de embellecimiento en menores de 18 años y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 236/07
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Derechos Fundamentales
Tema secundario: Justicia
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2006 - Jul 2007
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente iniciativa consta de tres artículos, plasmando el primero de ellos dentro de la deformidad permanente, cuando se trate de toda cirugía plástica estética con fines de embellecimiento que se practique en menores de 18 años. Es decir, que se amplía el ordenamiento jurídico en el capítulo tercero de las lesiones personales en su artículo 113, atinente a la deformidad, con un parágrafo que estipula taxativamente el tipo penal cuando los menores de 18 años se someten a cirugías plásticas estéticas.
El alcance de la norma, conlleva a que el menor de 18 años es un ser humano sano, sin patologías, congénitas, genéticas o reconstructivas que ameriten una cirugía estética. Sin embargo, a pesar de adolecer de estas situaciones que requieren en un momento dado del campo de aplicación del cirujano plástico o del profesional de la salud que esté legalmente autorizado para intervenir quirúrgicamente, no obstante, se somete a una cirugía plástica solamente con fines de embellecimiento físico.
Línea del tiempo
- 6/12/2007Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 De 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/7/2007Publicación - Gaceta: 65/07
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Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/1/2007Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas