Por la cual se trasladan algunos festivos y se aumentan los días de vacaciones de los trabajadores colombianos.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 176/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Laboral

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, doce de octubre, once de noviembre, cuando no caigan en lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Se trasladan las celebraciones de los días: De San José, Ascensión del Señor, Día del Sagrado Corazón de Jesús, Día del Corpus Christi, día de la Asunción y el Día de Todos los Santos para el domingo próximo siguiente al de su habitual celebración. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

Línea del tiempo

  • 6/21/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 10/24/2005
        Publicación - Gaceta: 723/05

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 10/18/2005
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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              Comisiones asociadas