Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico. [Tasa de interés de usura]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 47/10
Tema principal: Economía
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.
Línea del tiempo
- 12/1/2010Archivado en Debate - Gaceta: 32/11
Comisión III Senado. Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 11/12/2010Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 908/10
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 7/28/2010Publicación - Gaceta: 467/10
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/27/2010Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas