Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 65/09
Tema principal: Economía
Tema secundario: Comercio, industria y turismo
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la base para la liquidación de la tasa de interés de usura tomando el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales.
Línea del tiempo
- 8/19/2009Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
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- 8/6/2009Publicación - Gaceta: 697/09
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