Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 65/09

Tema principal: Economía

Tema secundario: Comercio, industria y turismo

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La Superintendencia Financiera de Colombia calculará la base para la liquidación de la tasa de interés de usura tomando el promedio ponderado por monto de las tasas de los créditos preferenciales.

Línea del tiempo

  • 8/19/2009
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/6/2009
        Publicación - Gaceta: 697/09

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas