Por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 259/09
Tema principal: Economía
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La economía colombiana solo podrá tener una única tasa de interés de usura. La tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será con carácter exclusivo la base para liquidar la tasa de interés de usura de que trata el artículo anterior.
Línea del tiempo
- 6/20/2009Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 5/27/2009Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 410/09
Primer debate
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 3/26/2009Publicación - Gaceta: 168/09
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- 3/24/2009Radicado - Gaceta: S/N
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