Por medio de la cual se aclara la Ley 134 de 1994.

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 65/00

Tema principal: Participación ciudadana

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o no, total o parcialmente. Un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral nacional, departamental, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente, la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo, o solicitar la derogatoria total o parcial de las leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.

Línea del tiempo

  • 8/19/2000
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PL 52/00 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/18/2000
      Publicación - Gaceta: 337/00

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/16/2000
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas