Por medio de la cual se aclara la Ley 134 de 1994.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 65/00
Tema principal: Participación ciudadana
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o no, total o parcialmente. Un número de ciudadanos no menor al 10% del censo electoral nacional, departamental, distrital o local, según el caso, podrá solicitar ante el Registrador del Estado Civil correspondiente, la convocatoria de un referendo para la aprobación de un proyecto de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local de iniciativa popular que sea negado por la corporación respectiva o vencido el plazo, o solicitar la derogatoria total o parcial de las leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales.
Línea del tiempo
- 8/19/2000Acumulado - Gaceta: S/N
Ver PL 52/00 Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 8/18/2000Publicación - Gaceta: 337/00
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/16/2000Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas