Por medio de la cual se adiciona dos parágrafos al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 “Código de Extinción de Dominio” en beneficio de la primera infancia y se dictan otras disposiciones. [Bienes en extinción para primera infancia]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 99/23
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Bienestar y pobreza
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2023 - Jul 2024
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente Ley tiene por objeto, facultar a la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.), para que dentro de la autonomía administrativa y disposición de los bienes producto del ejercicio de la acción de extinción de dominio, reserve una partida equivalente al cinco por ciento (5%) de estos con el objetivo de que los Entes Territoriales y/o las demás autoridades competentes en materia de primera infancia y jardines infantiles públicos, dispongan de algunos de los bienes mencionados para que sobre estos funcionen nuevas sedes de cuidado infantil o permitan la financiación de la construcción de los mismos.
Línea del tiempo
- 6/20/2024Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 9/29/2023Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 1353/23
Primer debate
- 8/22/2023Publicación - Gaceta: 1117/23
Sin anotaciones
- 8/15/2023Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas