Por medio de la cual se adiciona el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. [Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 59/16
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Familia
Cuatrienio: 2014-2018
Legislatura: Legislatura Jul 2016 - Jul 2017
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Para los efectos de lo dispuesto en este literal se entiende por hijo: los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de simple crianza y de crianza, por asunción solidaria de la paternidad o maternidad. En caso de los hijos de crianza por asunción solidaria de la paternidad o maternidad se deberá demostrar la asunción por parte del causante o la causante de obligaciones, de manera consistente y periódica, que correspondía a los padres biológicos, y la existencia de lazos de afecto, respeto, solidaridad, protección y comprensión entre el causante o la causante y el hijo.
Línea del tiempo
- 8/29/2016Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992 Comisión VII Cámara
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/9/2016Publicación - Gaceta: 600/16
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Documento Gaceta
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Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/3/2016Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas