Por medio de la cual se adiciona el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. [Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 59/16

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 2014-2018

Legislatura: Legislatura Jul 2016 - Jul 2017

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Para los efectos de lo dispuesto en este literal se entiende por hijo: los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de simple crianza y de crianza, por asunción solidaria de la paternidad o maternidad. En caso de los hijos de crianza por asunción solidaria de la paternidad o maternidad se deberá demostrar la asunción por parte del causante o la causante de obligaciones, de manera consistente y periódica, que correspondía a los padres biológicos, y la existencia de lazos de afecto, respeto, solidaridad, protección y comprensión entre el causante o la causante y el hijo.

Línea del tiempo

  • 8/29/2016
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992 Comisión VII Cámara


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/9/2016
      Publicación - Gaceta: 600/16

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/3/2016
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas