Por medio de la cual se adiciona el artículo 731 el Decreto 410 de 1971. [Regulación a cheques bancarios]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 76/11
Tema principal: Comercio, industria y turismo
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Dicha sanción solo procederá por orden del juez competente, y no constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo. No procederá dicha sanción cuando el librador del cheque pague al tenedor del mismo la cuantía determinada en el título valor dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de la devolución del mismo.
Línea del tiempo
- 6/12/2012Archivado en Debate - Gaceta: 539/12
Art. 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 6/5/2012Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 310/12
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 8/11/2011Publicación - Gaceta: 596/11
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/10/2011Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas