Por medio de la cual se adiciona el artículo 731 el Decreto 410 de 1971. [Regulación a cheques bancarios]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 76/11

Tema principal: Comercio, industria y turismo

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione. Dicha sanción solo procederá por orden del juez competente, y no constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo. No procederá dicha sanción cuando el librador del cheque pague al tenedor del mismo la cuantía determinada en el título valor dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de la devolución del mismo.

Línea del tiempo

  • 6/12/2012
    Archivado en Debate - Gaceta: 539/12

    Art. 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 6/5/2012
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 310/12

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/11/2011
      Publicación - Gaceta: 596/11

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/10/2011
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas