Por medio de la cual se adiciona el artículo 800-2 al Estatuto Tributario, se fortalecen los mecanismos de financiamiento e inversión para el desarrollo de la cinematografía, las artes, el patrimonio y las industrias culturales y creativas, se crea el Fondo Nacional de Inversión Cultural (FNIC), y se dictan otras disposiciones. [Inversión cultural por impuestos]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 278/26
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Impuestos
Tema secundario: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Cuatrienio: 2026 - 2030
Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto establecer el marco de fomento, financiamiento, descentralización territorial e incentivos para el desarrollo integral de la cinematografía, las artes, el patrimonio cultural y las industrias culturales y creativas de Colombia. Lo anterior, mediante la creación de un mecanismo de inversión con imputación directa al impuesto sobre la renta, el fortalecimiento de la equidad territorial, la inclusión social de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado y comunidades étnicas, la garantía del retorno social de las inversiones públicas, la sostenibilidad fiscal y el fortalecimiento institucional del sector. La implementación de las medidas previstas en la presente ley se sujetará estrictamente a las disponibilidades presupuestales y fiscales del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) y del Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP), de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, sin generar gastos obligatorios automáticos ni erogaciones no financiadas para la Nación.
Línea del tiempo
- 8/26/2026Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
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