Por medio de la cual se adiciona el artículo 9 del Decreto Ley 1604 de 1966 y se dictan otras disposiciones –obra terminada, obra paga. [Cobro oportuno de valorización]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 47/26

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Impuestos

Tema secundario: Infraestructura

Cuatrienio: 2026 - 2030

Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

La presente ley tiene por objeto adicionar el artículo 9 del Decreto Ley 1604 de 1966, con el fin de establecer que la contribución de valorización solo podrá liquidarse y hacerse exigible una vez verificado el beneficio efectivo derivado de la terminación y puesta en funcionamiento de la obra pública que la origina. Asimismo, y de forma excepcional, se reconoce la posibilidad jurídica de estructurar mecanismos de financiación previos y concurrentes siempre que se atiendan los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad e idoneidad.


Línea del tiempo

  • 7/31/2026
    Publicación - Gaceta: 895/26

    Sin anotaciones


    Documento Gaceta


    Corporación: Cámara de Representantes


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 7/22/2026
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Cámara de Representantes


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