Por medio de la cual se adiciona el artículo 9 del Decreto Ley 1604 de 1966 y se dictan otras disposiciones –obra terminada, obra paga. [Cobro oportuno de valorización]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 47/26
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Impuestos
Tema secundario: Infraestructura
Cuatrienio: 2026 - 2030
Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto adicionar el artículo 9 del Decreto Ley 1604 de 1966, con el fin de establecer que la contribución de valorización solo podrá liquidarse y hacerse exigible una vez verificado el beneficio efectivo derivado de la terminación y puesta en funcionamiento de la obra pública que la origina. Asimismo, y de forma excepcional, se reconoce la posibilidad jurídica de estructurar mecanismos de financiación previos y concurrentes siempre que se atiendan los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad e idoneidad.