Por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 599 de 2000, en su Título V, Capítulo Unico. [injuria y calumnia]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 101/02

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Injuria y calumnia calificadas: A las penas previstas en los artículos 220 y 221 quedará sometido el Director, periodista, comunicador social, cronista, articulista de medios de comunicación social u otros medios de divulgación colectiva que haga públicamente injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia. Si las imputaciones o aseveraciones de que trata el presente artículo se hacen a través de seudónimos por los mismos medios mencionados y no fuese posible la identificación del autor, los directores de los medios o responsables de los mismos responderán de igual forma que los autores principales a título de complicidad, coparticipación o determinación delictiva.

Línea del tiempo

  • 12/12/2002
    Retirado por el Autor - Gaceta: 113/03

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/16/2002
      Publicación - Gaceta: 430/02

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 10/15/2002
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas