Por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 599 de 2000, en su Título V, Capítulo Unico. [injuria y calumnia]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 101/02
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Injuria y calumnia calificadas: A las penas previstas en los artículos 220 y 221 quedará sometido el Director, periodista, comunicador social, cronista, articulista de medios de comunicación social u otros medios de divulgación colectiva que haga públicamente injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia. Si las imputaciones o aseveraciones de que trata el presente artículo se hacen a través de seudónimos por los mismos medios mencionados y no fuese posible la identificación del autor, los directores de los medios o responsables de los mismos responderán de igual forma que los autores principales a título de complicidad, coparticipación o determinación delictiva.
Línea del tiempo
- 12/12/2002Retirado por el Autor - Gaceta: 113/03
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 10/16/2002Publicación - Gaceta: 430/02
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/15/2002Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas