Por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo 31 de la Ley 99 de 1993 para facultar a las autoridades ambientales en la gestión de animales de especies domésticas con comportamiento silvestre (asilvestrados), se dictan medidas preventivas para evitar la generación de nuevas poblaciones asilvestradas que afecten los ecosistemas y se dictan otras disposiciones. [Gestión de especies asilvestradas en ecosistemas]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 118/26
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Medio Ambiente
Tema secundario: Agropecuario y agrícola
Cuatrienio: 2026 - 2030
Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto adicionar un numeral al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con el fin de facultar a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las de Desarrollo Sostenible para intervenir y gestionar poblaciones de animales de especies domésticas con comportamiento silvestre (asilvestrados) que representen una amenaza real o potencial para la salud pública ambiental, la biodiversidad y los ecosistemas estratégicos.