Por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo 31 de la Ley 99 de 1993 para facultar a las autoridades ambientales en la gestión de animales de especies domésticas con comportamiento silvestre (asilvestrados), se dictan medidas preventivas para evitar la generación de nuevas poblaciones asilvestradas que afecten los ecosistemas y se dictan otras disposiciones. [Gestión de especies asilvestradas en ecosistemas]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 118/26

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Medio Ambiente

Tema secundario: Agropecuario y agrícola

Cuatrienio: 2026 - 2030

Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

La presente ley tiene por objeto adicionar un numeral al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con el fin de facultar a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las de Desarrollo Sostenible para intervenir y gestionar poblaciones de animales de especies domésticas con comportamiento silvestre (asilvestrados) que representen una amenaza real o potencial para la salud pública ambiental, la biodiversidad y los ecosistemas estratégicos.


Línea del tiempo

  • 8/12/2026
    Publicación - Gaceta: 1026/26, 1032/26

    Sin anotaciones


    Documento Gaceta


    Corporación: Cámara de Representantes


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 7/29/2026
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Cámara de Representantes


        Ponentes



          Comisiones asociadas