Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° de la Ley 700 de 2001.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 313/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera en que tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez esta se haya consignado. En virtud de la protección y asistencia que consagra para la tercera edad el artículo 46 Constitucional, las entidades financieras que manejen cuentas de los pensionados no podrán cobrar cuota de manejo a estos por la utilización de las mismas. En concordancia con el parágrafo anterior se establecerá un convenio con las entidades financieras que pagan las mesadas para que estas hagan efectivo el pago de las mismas en el lugar de residencia de los pensionados con discapacidades físicas.
Línea del tiempo
- 5/25/2005Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Art 157 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 5/20/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: S/N
Primer debate
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Corporación: Sin corporación
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- 3/28/2005Publicación - Gaceta: 130/05
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- 3/16/2005Radicado - Gaceta: S/N
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