Por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 "Código de Extinción de Dominio" y se dictan otras disposiciones. [Facultades de la SAE]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 71/24
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Ejecutiva
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2024 - Jul 2025
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente Ley tiene por objeto, facultar a la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.), para que dentro de la autonomía administrativa y disposición de los bienes producto del ejercicio de la acción de extinción de dominio, reserve una partida equivalente al cinco porciento (5%) de estos con el objetivo de que los Entes Territoriales y/o las demás autoridades competentes en materia de primera infancia y jardines infantiles públicos, programas relacionados con salud, recreación, cultura y deporte, ecoturismo, educación, acueductos, hogares geriátricos, casas refugio para programas para la atención de personas víctimas de la violencia de género, gestión del riesgo o vivienda de interés prioritario, dispongan de algunos de los bienes mencionados para que sobre estos funcionen nuevas sedes o permitan la financiación de la construcción de los mismos.